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ATENCIÓN .- CON ESTA INFORMACIÓN SOLAMENTE DESEAMOS INFORMAR A NUESTROS LECTORES DE LAS POSIBLES RAMIFICACIONES DE UNA CONDENA . SI USTED HA SIDO ARRESTADO Y SU CASO NO HA SIDO CERRADO –NO HA RECIBIDO CONDENA -, NECESITA LLAMAR INMEDIATAMENTE AL BUFETE DE JASON M. MELTON. 866-608-5529.
Si usted recibe una CONDENA en una Primera infracción por DUI en Florida, el Juez en su materia debe suspender su licencia de conducir por un mínimo de 180 días o 6 meses, pero tiene la autoridad de hacerlo hasta por 1 año.
Si usted ha recibido CONDENA en una Segunda infracción por DUI dentro de los últimos 5 Años, el Juez en su caso debe revocar su Licencia de Conducir por 5 años. La reincorporación por estrechez puede ser posible después de 1 año.
Si usted ha recibido CONDENA en una Segunda infracción por DUI después de 5 Años, el Juez en su materia debe suspender su Licencia de Conducir por un mínimo de 180 días o 6 meses, sin embargo tiene la autoridad para hacerlo hasta por 1 año.
Si usted recibe una CONDENA por una Tercera infracción por DUI dentro del lapso de 10 Años, el Juez en su caso debe revocar su Licencia de Conducir por un mínimo de 10 años. La reinstalación por estrechez puede ser posible después de 2 años.
Si usted recibe una CONDENA por una Tercera infracción por DUI después de 10 Años, el Juez puede seguir los reglamentos de un primer DUI, a menos que uno de los DUIs anteriores haya ocurrido dentro de los últimos 5 años, entonces la corte se regirá por los reglamentos de una Segunda condena por DUI dentro de un lapso de 5 años.
Si usted recibe una CONDENA por una Cuarta o más infracciones por DUI, el Juez en su caso se regirá por la ley en Florida para imponer una revocación permanente y obligatoria. Además no hay reinstalación por estrechez.
Si usted tiene una CONDENA de Homicidio por DUI, el Juez en su caso está obligado a sentenciarlo con una revocación obligatoria y permanente. Pero, si usted no tiene condenas previas relacionadas a DUI, la reinstalación por estrechez puede ser posible después de 5 años.